TRASLADO DE PERSONAS FALLECIDAS DESDE CHILE AL EXTRANJERO

Para la repatriación desde Chile al extranjero se deben realizar los siguientes procedimientos:

  • Contactar a Funeraria Azocar.
  • Documento de identificación de la persona Fallecida.
  • Fotocopia del documento de Identificación.
  • Certificado médico de defunción original con la causa de muerte.
  • Certificado que indique que no falleció de enfermedad infecto contagiosa (Certificado entregado por un médico).
  • Certificado Médico de tratamiento de conservación con formalina o embalsamamiento.
  • Declaración Jurada Notarial de la persona que se hace responsable del traslado, eximiendo a la Seremi de Salud de cualquier responsabilidad.
  • Legalizar los todos los antecedentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Inscripción en el Registro Civil correspondiente que indique el Nombre del Cementerio Ciudad y País.
  • Todos los antecedentes deben ser legalizados en consulado del País hacia donde se va a enviar la persona fallecida.

EN ALGUNOS CASOS EL FÉRETRO DEBE SER SELLADO EN PRESENCIA DEL CÓNSUL O SU REPRESENTANTE.

TRASLADO DE PERSONAS FALLECIDAS DESDE EL EXTRANJERO A CHILE

Para la repatriación desde Chile al extranjero se deben realizar los siguientes procedimientos:

  • Contactar a Funeraria Azocar.
  • Certificado médico de defunción original con causa de muerte de la persona fallecida; éste debe estar legalizado por el cónsul de Chile en el país que se encuentra.
  • La firma del cónsul debe ser legalizada en Chile por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Certificado debe ser traducido oficialmente si viene en otro idioma, este trámite se realiza en el ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona fallecida por ambos lados.
  • Presentar Certificado de Nacimiento, estado civil actualizado; si la persona fallecida es viudo (a) se solicita además certificado de defunción del cónyuge.
  • Legalizar ante notario los certificados realizados y traducidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Inscribir la defunción en el Registro Civil.